Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Ricalde Benavidez Luis Albeiro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado de la Justicia Penal Militar y Policial y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, causado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, miembro del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio con dolo eventual en concurso heterogéneo con el delito de desobediencia.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se acredita el elemento subjetivo para que se configure el conflicto de tal naturaleza, por cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo no aceptó ni rechazó la competencia para conocer el caso, sino que simplemente remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su resolución.

Se encuentra que el caso ya había sido de conocimiento de esta Corporación y dicho conflicto fue resuelto mediante Auto 519/25 en el que decidió declararse inhibida la Corte por considerar que la Fiscalía no era la competente para reclamar o rechazar la competencia para conocer del asunto, al no tratarse de una posible grave violación de derechos humanos.

En esta oportunidad, la Sala decide declararse nuevamente inhibida para conocer del caso por no configurarse el criterio subjetivo y, resuelve devolver el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado de la Justicia Penal Militar y Policial y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7033 al Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. ADVERTIR a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo que deberá pronunciarse de forma inmediata sobre si asume o rechaza la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer el asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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